REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009046
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAPELLA SUAREZ Y LUIS ANTONI0 CAPELLA SUAREZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.17.012.272 y 17.727.089 respectivamente asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en la Carrera 31 entre las Calles 37 y 38 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Ciento cincuenta y tres metros con setenta y nueve centímetros cuadrados (153,79 mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas una de 4,50 mts. y otra de 3,07 mts., con terrenos que son o fueron ocupados por Pausides Piña; SUR: En linea de 4,50 mts. con la carrera 31 que es su frente; ESTE: En linea de 28 mts. con terrenos que son o fueron ocupados por Marcos Suárez y OESTE: En dos lineas: una de 25,90 mts. con terrenos ocupados por Alvaro Alvarez y otra de 2.25 mts. con terrenos que son o fueron ocupados por Pausides Piña. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, que consta de dos plantas descritas así. PLANTA BAJA: Piso de granito, techo de platabanda, consta de una habitación, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, garaje, un depósito, puertas de madera y hierro, escalera de hierro con pasamanos. PLANTA ALTA: Consta de tres habitaciones con closet cada una, dos baños, un estar, piso de cerámica, techo de machihembrado, puertas entamboradas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jonel Hernández Reyes y Gregorio Ramón Aguilar, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CAPELLA SUAREZ Y LUIS ANTONI0 CAPELLA SUAREZ ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mairluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez.


MJP/merysa