REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011231
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA MARGARITA GAINZA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.854.205, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vía Toroy, Caserío El Cardonal, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre una extensión de terreno propiedad del antes Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI) , que mide QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS (538,31 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por José Manuel Uranga; SUR: Con terreno ocupado por Olinda Ramona Uranga; ESTE: Con terreno ocupado por Luis Ángel Martínez Rodríguez; y OESTE: Con terreno ocupado por Ramón Sangronis. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa que consta de sala, recibo, comedor, cocina empotrada en cerámica negra, un (1) baño con cerámica, lavamanos y poceta, dos (2) habitaciones con closet en madera caoba, construida sobre piso de cemento pulido, techo de platabanda con base para construcción de una segunda planta, paredes de bloques, cinco (5) ventanas de vidrio con soporte de metal, puertas de metal con punta de diamante y vidrió con sus respectivos protectores en hierro, un (1) lavadero con su batea, tres (3) tanques aéreos de agua, árboles frutales de aguacate, lechoza, cambur, guanábana, limón, naranja y un huerto de cilantro y ají dulce, cercada en alfajol y tubos de metal. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.48.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA FREITEZ y WIL FRAN TRIANA RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FABIOLA MARGARITA GAINZA INFANTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
dmg
|