REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010086
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMARY CAROLINA CUELLAR VERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.689.484, asistida por el Abogado Juan Pablo Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.446, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio ubicadas en el Barrio Las Clavellinas, Calle los Capachos, sector 14 casa Nro. 21 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal que mide mil ciento setenta metros cuadrados (1.170,oo mts2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 13,00 mts con calle en proyecto; SUR: En linea de 13,00 mts. con cerro desocupado; ESTE: En linea de 90 mts. con parcela de terreno ocupado por la señora Aura Carrasco y OESTE: En linea de 90 mts. con parcela de terreno ocupado por el señor Ernesto José Alvarez. Dichas bienhechurías consisten en un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.2) construida con paredes de bloque, techo de platabanda, consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala cocina, una (1) sala comedor, poseen luz eléctrica, aguas blancas y aseo urbano. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Pastor Sira y Julio José Perdomo, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Yumary Carolina Cuellar Vera ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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