Se declara INADMISIBLE, el amparo propuesto por DORA AMPARO HOYOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, de profesión educadora, titular de la cédula de identidad N° 16.247.692, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO LARA, por intermedio de la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios, mediante la Jefa encargada de dicha dirección ciudadana BERTA DEL CARMEN PEREZ DE GONZALEZ, a través de sus apoderadas judiciales abogadas, SORAYA CASTRO Y ELIZABETH CONTRERAS, inscritas en el IPSA bajo los números 23.595 y 46.810, respectivamente.