REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre de 2004
Años: 194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000090

AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Vista la solicitud hecha por el penado VALERIO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No.13.197.651, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 14.11.01 entró en vigencia la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que deroga expresamente en su artículo 552 la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el cual en su texto normativo se puntualiza que "las normas relativas a la Ejecución de la sentencia se aplicaran también a las penas impuestas antes de la fecha de entrada en vigencia de éste Código". No obstante se observa que el delito cometido por el sentenciado VALERIO ANTONIO COLMENAREZ, se realizó en fecha anterior a la promulgación de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la aplicación del principio de Extraactividad previsto en el artículo 553 del referido Código Adjetivo, que guarda perfecta armonía con los postulados constitucionales establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cursa en autos, INFORME DE CONDUCTA, suscrito por la Lic. Nidia Gómez, Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández, al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados, ya que ha demostrado progresividad y evolución de manera favorable, se recomienda:
• Cumplir con las presentaciones que le sean fijadas por el Delegado de Pruebas que le sea asignado para su supervisión.
• Continuar en su desempeño laboral.
• Mantener su responsabilidad familiar
• Evitar consumo de bebidas alcohólicas
• Mantenerse alejado de los familiares de la víctima.
• Notificar cualquier cambio de domicilio tanto al Delegado de Pruebas Supervisor como al Tribunal.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado VALERIO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No.13.197.651, hasta el día 03 de Marzo del 2008, en virtud de que el mismo ingreso el 12-10-98 y le fue redimida pena por el lapso de Siete Meses, Diez Dias y Doce Horas.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dra. Nilda Lucrecia Hernández H.". Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-

La Juez de Ejecución Nº 3



Abg. Carmen López

La Secretaria


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