REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2002-000041
Vista la transacción suscrita por la ciudadana FLOR EUNICE LOPEZ MONTERO, representada por el abogado JOSE DANIEL USECHE ARRIETA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.472, y por la sociedad mercantil ART SHOW PRODUCTION C.A., representada por el ciudadano Ricardo Alfredo Araque, asistido por el abogado Hugo Eduardo Jimenez P. inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.382, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por la ciudadana FLOR EUNICE LOPEZ MONTERO, contra la sociedad mercantil ART SHOW PRODUCTION C.A., representada por el ciudadano Ricardo Alfredo Araque, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume la demandada el pago de las prestaciones reclamadas por el accionante en forma fraccionada y bajo una modalidad distinta (en cuanto al tiempo) a la descrita en el libelo de la demanda, vinculación obligacional esta aceptada por el actor, y siendo que dichos parámetros no violentan el orden público y disponen las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo
dc