REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 053/2004
ASUNTO KP02-U-2004-000051

En fecha primero (01) de octubre de 2003, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano DENIS OSWALDO YEPEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.576.966, de este domicilio, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DEL MOTOR, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-04262698, domiciliada en la Avenida Florencio Jiménez Urbanización Piedras Blancas N° 23-86, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 15, Tomo 13-A, de fecha 16 de marzo de 1997, asistido por el abogado AMERICO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.942.179, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.225; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-506, de fecha 30 de junio de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, siendo remitido la Resolución que decide el Recurso Jerárquico junto con el Expediente Administrativo signado con el N° 00226-03, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-000194, de fecha dos (02) de febrero de 2004, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el veinticinco (25) de febrero de 2004, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha dos (02) de marzo de 2004 y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de abril de 2004, el ciudadano HÉCTOR MARIANO YÉPEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.461.049, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DEL MOTOR, C.A., mediante la cual consigna Acta de Asamblea de Accionistas de fecha veintisiete (27) de agosto de 2002, la cual se encuentra inserta en el Registro Mercantil de fecha 01 de abril de 2004, Tomo 12-A, Bajo el N° 6, en la cual se acordó que el ciudadano antes mencionado ejercerá la representación legal de la Sociedad Mercantil antes identificada.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de octubre de 2004, el ciudadano HÉCTOR MARIANO YÉPEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.461.049, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DEL MOTOR, C.A., desiste del Recurso Contencioso Tributario, solicitando en el mismo la devolución de las Planillas Originales de Liquidación a los fines de su cancelación o liquidación.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DEL MOTOR, C.A., realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del Representante Legal de la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DEL MOTOR, C.A., de desistir del Recurso Contencioso Tributario.

Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por el ciudadano HÉCTOR MARIANO YÉPEZ SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.461.049, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil LA CIUDAD DEL MOTOR, C.A., asistido por el abogado DIONISIO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.468.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.913, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado.
Asimismo en referencia a la solicitud de entrega de la Planilla de Liquidación se ordena su desglose y su devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y Regístrese

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KP02-U-2004-000051
CLAF/fm.-