Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que constitucionalmente los niños beneficiarios de la presente acción deben gozar del Derecho a ser criado en una familia estructurada con principios y valores y en virtud del compromiso asumido por el ciudadano (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificado, en su condición de tío materno, quien se ha hecho responsable de los mismos y les ha proporcionado los cuidados, la asistencia, la vigilancia y el amor que necesitan, en aras de fortalecer y garantizar su desarrollo integral, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecidos en los artículos 8, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Prote.....