REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 14 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITUD N° 2.169-12

Vista la solicitud presenta por MAGUILEN LISSETH BATMAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.248.726, debidamente asistida por la Abogada ARANELL AÑEZ VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.731, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construidas a sus expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno Ejido; ubicado en la calle San Felipe entre Av. Miranda de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara; el cual tiene un área de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS ( 221,00 MTS 2); Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 13,00 Mts con Calle San Felipe; SUR: En línea de 13,00 Mts con Familia Batman; ESTE: En línea de 17,00 Mts con Familia Batman y; OESTE: En línea de 17,00 Mts con instalaciones del Concejo Municipal e Ipostel. Las bienhechurias consisten en una (01) casa, con paredes de bloques frisada, techo Tejalit con estructura de hierro, piso de cemento cubierto con cerámica, una (01) sala, una (01) cocina con empotrado de concreto, un (01) comedor, dos (02) habitaciones con puerta de madera, un (01) baño con piso y porcelana cubierto con cerámica y todos sus accesorios, un (01) porche, un (01) lavadero y un (01) garaje, cerca piremetral de bloque. Que en dichas bienhechurías he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ y MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.640.742 y V-20.640.778 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAGUILEN LISSETH BATMAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.248.726, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal,


Abg. Jorge Luís Aliendo.

yms