REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 14 de Agosto de 2012
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.179 -12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LAUREN CAROLINA BORGES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.692.893 debidamente asistida por la abogada Yohanny Zulay Colmenarez Gallo e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido ubicado en la Av. Comercio sector La Vueltas de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (898,49Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 25,20 metros con Isidro Méndez, SUR: En línea de 32,30 metros con Douglas Alejos ESTE: En línea de 29,80 metros con avenida comercio-sector Las Vueltas y; OESTE: En línea de 29,20 metros con solar de granja Los Antonios. Que las bienhechurias constan de una (1) casa de bloque, techo de machihembrado y tejas, con estructura de hierro, piso de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina, empotrada de concreto, cubierta concierta con cerámica, un (1) comedor, dos (2) habitaciones con puertas de madera, dos (2) baños con piso y paredes cubiertos con cerámica, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) corredor, una (1) caminaría de piso de concreto pulido, tiene sembrado árboles frutales en plena producción, la cerca perimetral con paredes de bloque y alfajor y en la parte de enfrente con paredes de bloques, rejas metálica, y un (1) portón de metal corredizo. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ROSAURA COROMOTO ROJAS GALINDEZ y MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.640.782 y 20.640.778 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de


Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LAUREN CAROLINA BORGES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.692.893 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.


El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo

Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo











DMMV/ac