En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Nulidad Absoluta de la Acusación presentada en fecha 17/02/2012 por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, en contra de los ciudadanos CARMEN SUSANA DURAN DE CERRO Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.359.738, y LUIS ARMANDO CERRO DURAN Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.726.638, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, ALTERACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, ALTERADOS y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 320, 321, 322 y 462 del Código Penal Venezolano., por flagrante violación del derecho a la Defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de c.....