REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: 272-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ENRIQUE ADALBERTO MASCAREÑO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, Casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.611.073, debidamente asistido por el Abogado, David Álvarez Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías construida sobre un lote de terreno Adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras por medio de documento autenticado ante la Unidad de Memoria Documental de dicho instituto de fecha 22 de octubre de 2009, anotado bajo el Nº 27, Folio 27, Tomo 308 de los libros de autenticaciones llevados por esa unidad; denominado “LOS COLIBRIES”, ubicado en el Caserío Rincón Hondo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Ramón Ramírez y Guillermo Palacios, con carretera vía escuela de Rincón Hondo, SUR: Con terrenos ocupados por Ramón Ramírez y María Eulogia Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por Ramón Ramírez; y OESTE: Con terrenos ocupados por María Eulogia Mendoza, con las siguientes coordenadas UTM: PUNTO 1. NORTE. 1.128.479. ESTE 486.627; PUNTO 2. NORTE 1.128.479. ESTE 486.623; PUNTO 3: NORTE: 1.128.458, ESTE 486.618; PUNTO 4: NORTE 1.128.367; ESTE: 486.581; PUNTO 5: NORTE: 1.128.287; ESTE: 486.552; PUNTO 6: NORTE 1.128.263. ESTE: 486.547; PUNTO 7: NORTE: 1.128.299. ESTE 486.535; PUNTO 8: NORTE: 1.128.189. ESTE: 486.520; PUNTO 9: NORTE: 1.128.158. ESTE: 486.511; PUNTO 10 NORTE: 1.128.139. ESTE: 486.471; PUNTO 11: NORTE: 1.128.170. ESTE 486.461; PUNTO 12: NORTE: 1.128.334. ESTE: 486.422; PUNTO 13: NORTE: 1.128.342. ESTE: 486.428; PUNTO 14: NORTE: 1.128.375. ESTE: 486.446; PUNTO 15 NORTE: 1.128.394. ESTE: 486.445; PUNTO 16. NORTE: 1.128.472. ESTE; 486.477; PUNTO 17: NORTE: 1.128.484. ESTE: 486.542; PUNTO 18: NORTE: 1.128.490. ESTE: 486.598, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL CINCO METROS CUADRADOS (3ha con 9.005 m2). antes identificado, ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías que consta de: Una (1) casa de campo de Cien metros cuadrados de construccion (100 Mts/2) edificadas de paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de placa, estructura de concreto y madera, cuenta con tres (3) habitaciones, tres (3) baños recibiertos con ceramica y sus piezas sanitarias; una (1) cocina- comedor a desnivel, un estar, todo recubierto con piso de caico, con sus respectivas ventanas con protectores, ventanal-protector, puertas de madera entamborada en baños y metalicas en dormitorios, meson de concreto de 5 ml x 0,55 de ancho en la cocina, dotado con servicio eléctrico y agua potable ; un (1) caney con parrillera, fogon elaborado en tierra, piso recubierto de losetas artesanales, rodeado de jardines, parque infantil elaborado en madera y columpios hecho en tubo redondo, un (1) deposito de 6 x 6 metros elaborado en bahareque y zinc, un (1) pozo septico de 2 metros de profundidad 1 x 1 metros de diametro, un (1) pozo de agua artesanal para acueducto propio, 2 tanques de agua de 1500 lts, cerca perimetral completa en estantillos de madera y seis (6) hilos de alambre de pua 1200 metros lineales, Un (1) porton de metal de dos hojas, siembra de cinco mil (5000) plantas exoticas heliconeas (ave del paraiso) en plena produccion, baston rojo, baston blanco, bananillo morado, pendulata, gallito, una (1) siembra de cien (100) plantas exoticas: lirio asucena, espada, siembra de arboles frutales de distintas variedada, treinta (30) parchita, doce (12) aguacates, diez (10) lechozas, dos (2) semerucos, dos (2) limon, dos (29 mandarinas, tres (3) naranjas, una (1) pitanga, dos (2) moras, siembra de hierbas aromaticas de distintas variedad: Albahaca blanca, albahaca morada, hierbabuena. siembra de arboles medicinales: veinticinco (25) tartago morado y veinticinco (25) tartago verde siembra de arboles forestales: diez (10) teca, una (1) ceiba, cinco (5) bucares, cinco (5) guasima, dos (2) bambu, entre otros, una hectarea (1 Ht) sembrada de pasto estrella, siembra de cuarenta metros cuadrados (40 m2) de grama soisa esmeralda, una hectarea (1 Ht) sembrada de aji dulce margariteño y llanero. Dicha Bienhechurías tienen un valor aproximado de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750.00, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIÑO PETRA AUXILIDORA y FRANCISCO RODRIGUEZ ANNIE MARIE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos., 9.117.945 y 18.877.525, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ENRIQUE ADALBERTO MASCAREÑO QUINTANA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/nv-