REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 14 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2.202-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIZ MAYELA ESCALONA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.547.058, debidamente asistida por el abogado BLADIMIR ROMERO e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 148.869, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construidas a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Caserío, El Tamarindo, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS 7.675,78Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: ESTE: con terrenos propiedad de la señora Liz Mayela Escalona Leal, OESTE: con calle de por medio que divide con terrenos del INTI, NORTE: con carretera vía Los Rastrojos (coco e mono) y; SUR: con terrenos propiedad de la señora Liz Mayela Escalona Leal. Que la bienhechuría están constituidas de cerca perimetral de todos sus linderos con alambre de púas y estantillos de madera, veinte (20) árboles de aguacate, ocho (8) árboles de mango, cinco (5) árboles de naranja, dos (2) árboles de tamarindo entre otros tipos de especie de árboles frutales y plantas ornamentales. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00Mts.2).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ROSANNY SUAREZ FLORES y MILTON EDUARDO VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 20.640.778 y 19.262.621. respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIZ MAYELA ESCALONA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.547.058 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal


Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal


Abg. Jorge Luís Aliendo