REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-000501

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ALVARADO CRESPO y JOSE RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.027.914 y 7.426.299
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERT ANDRES GARCIA CASTILLO y RAUL HELY PEREZ MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.256 y 92.464
PARTE DEMANDADA: AGRI-TECH C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN PARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.607
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Agosto de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen por la parte actora JUAN CARLOS ALVARADO CRESPO y JOSE RAFAEL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.027.914 y 7.426.299, su apoderado judicial abogado RAUL HELY PEREZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.464 y por la parte demandada AGRI-TECH C.A., su apoderado judicial abogado PEDRO PABLO DURAN PARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.607, a los fines de renunciar al término procesal de comparecencia para la prolongación de la Audiencia Preliminar y solicitar se instale la audiencia, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones, con la intermediación de la jueza las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero difiere del salario y rechaza el despido. En razón de ello procedió a recalcular los conceptos demandados de acuerdo a los salarios que se evidencia en el acervo probatorio y ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados por el ciudadano Juan Carlos Alvarado, la cantidad de Bs. 25.000,00, de los cuales hace entrega en este acto de Bs. 10.000,00 mediante cheque No. 00019310, de la cuenta cliente No. 0108-0947-99-0100008466, girado contra el Banco Provincial y la cantidad de Bs. 15.000,00 para el 19/09/2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial; y en relación al ciudadano José Rafael Medina ofrece Bs. 20.000,00, de los cuales en este acto paga la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheque No. 00019322, de la cuenta cliente No. 0108-0947-99-0100008466, girado contra el Banco Provincial y el saldo restante de Bs. 10.000,00 para el 19/09/2012 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: El apoderado actor debidamente facultado expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto y convengo el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados por prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, diferencia de utilidades, vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación, bonificación de viaje, con lo cual la demandada nada adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mis mandantes.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, da por concluida la audiencia preliminar de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Parte Demandante Parte Demandada