PRIMERO: Declara CON LUGAR la acción mero declarativa de extinción de hipoteca intentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ARRAIZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la población de Quibor y titular de la cedula de identidad No. V-12.594.065 en representación de los ciudadanos: MARIA MAGLENI ARRAIZ DE SALAZAR, EMELY ARRAIZ DE MORENO, ALVIR ARRAIZ DE CORONEL, SIMON Y ALIRIO JOSE ARRAIZ BILBAO, MARIA ANTONIETA, NAILET JOSEFINA, SIMON JOSE, SALUSTRIO JOSE, MARIA ALTAGRACIA ARRAIZ RODRIGUEZ y FLAMERIS ESPERANZA RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la hipoteca convencional de Primer Grado constituida sobre un bien inmueble ubicada en la Jurisdicción del Municipio Jiménez (Quibor), ubicada en la calle 9 y comprendida dentro de los siguientes linderos: ESTE: Solar de casa de la señora OMAIRA LOPEZ DE ARGUELLES, pared de por medio; OESTE: Con solar de casa de RAFAEL JIMENEZ VASQUE.....