REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2006-001239
Vista la diligencia estampada en fecha 08 de febrero de 2008, por el Abogada en ejercicio NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.591, con el carácter acreditado en auto, mediante la cual DESISTE de la Apelación del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo del Estado Lara, este Tribunal en virtud de lo expuesto y revisado las actas que conforman el expediente observa que la Abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, tiene facultad para desistir, tal como consta del poder en copia certificada inserto a los folio 21 24 del presente expediente y en consecuencia se Homologa el presente Desistimiento y se ordenar remitir el del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos.
Seguidamente se deja constancia de que se remitió el presente asunto constante de cincuenta y tres (53) folios útiles bajo oficio N°. 224-08.
La Secretaria,

FDR/ybc.