Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, RAMON JONAS ANDRADE sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA URBANIZACION EL UJANO, SECTOR SIMON BOLIVAR, AVENIDA PRINCIPAL, FRENTE AL PARQUE NUEVO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de José González, SUR ; Con la avenida principal, ESTE: Con bienhechurías de Rosa Yánez y OESTE: Con bienhechurías de Lucia Rojas Chiquito ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas