Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ANDYS RODRIGUEZ RODRIGUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA AVENIDA FE Y ALEGRIA, FUNDACION JOSE CRUCES, EL TROMPILLO PARTE ALTA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 15,00 mts con la calle Fe y Alegría, SUR: En 25,00 mts con la quebrada, ESTE: En 15,00 mts con Julia Díaz y OESTE: En 15,00mts con Saida Dávila; Dejando a salvo, derechos de terceras personas