REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 14 de Febrero de 2.008.
Solicitud N° 3139-08
197º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FLORENCIA SABINA LEAL RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.091.188, domiciliada en el Caserío La Vega, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) corredor y una (1) cocina; construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercada en todo su contorno con alambre de púas y estantillos de madera; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el Caserío La Vega, Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión general de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000 Mts.2) y un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Carretera vía Caserío San Ramón; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Rafael Crespo; ESTE: Quebrada La Vega y; OESTE: Carretera vía La Vega; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARIA RODRIGUEZ DE ARMAO y ALBERTO JOSE MORALES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 21.372.624 y 5.319.523 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana FLORENCIA SABINA LEAL RIERA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Febrero de 2.008. Años: 197º y 148º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 111-2008, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Sol. 3139-08/mdeu.4 Abg. LAURA MARINA JUAREZ