En base a lo anterior, este Tribunal debe Negar la Admisión in limine litis, por cuanto el Recurso de Amparo, es un recurso extraordinario, y el recurrente tiene otras vías a las cuales puede acudir entre ellas ejercer el Recurso de Nulidad, por medio del cual puede solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo, claro está siempre y cuando esté bien fundamentado.
En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesto por la Sociedad Mercantil "INVERSIONE 8488, C .A.", a través de su Representante Legal Ciudadana KARLA JUNELL ALASTRE SANCHEZ, Asistida por el abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126060, contra la Inspectoría del Trabajo "José Pió Tamayo de Barquisimeto del Estado Lara, de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a la recurrente de la anterior decisión.
Así se decide, Administrando Justicia, Actuando.....