REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4

ASUNTO: KP01-P-2009-001150
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano: FIDEL JESUS CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, cedula de identidad Nº 19.779.257, soltero, mayor de edad, hijo de los ciudadanos Mireya Gutiérrez de Castillo y Fidel Castillo, domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda II, Avenida Principal casa 10 A – 20, esquina de la Panadería, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. por la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 62 encabezamiento “ejusdem”.

LOS HECHOS IMPUTADOS:

En fecha 24/02/2009, los Funcionarios ciudadanos CABO 1ero RICHARD SANCHEZ y Dtgdo (PEL) MICHAEL TONA, destacados en la Comisaría Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejaron constancia que encontrándose a bordo de la unidad policial VP-224, aproximadamente la 1 de la tarde, en el momento en que realizaban labores de patrullaje por la Avenida las Industrias con carrera 5 y calle 32 de la Zona Industrial I, de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que vestia camisa color marrón con el borde del cuello y de las mangas de color anaranjado; short tipo bermuda color anaranjado y zapatos colores blanco, negro y rojo, y que el mismo iba a bordo de una MOTO COLOR ROJO; PLACAS KAC-((&, por la prolongación de la Carrera 5, por lo que le dieron la voz de alto haciendo caso omiso y continuo la marcha, dándole alcance a escasos metros, específicamente en la carrera 5 adyacente al Decanato de Ingeniería de la UCLA, identificándose como funcionarios policiales y le fue participado que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , y que una vez realizada la revisión corporal, se le informó que el vehiculo seria objeto de revisión, solicitándose la documentación que acredita la propiedad de dicho bien, por lo que en ese mismo momento mostró solamente el carnet de circulación a nombre de LUIS ALBERTO GUTIERREZ LEON, V- 7.358.907, por lo que el funcionario Cabo 1ero (PEL) RICHARD SANCHEZ le informo que la unidad seria colocada a la disposición de la Unidad de transito por no portar la documentación respectiva, y en ese mismo instante cuando el ciudadano que identificaron como FIDEL JESUS CASTILLO GUTIERREZ, le manifestó este funcionario “VAMOS A DEJAR ESO ASI, TU ME CUADRAS ESTO Y YO TE SALVO CON ALGO PA LOS REFRESCOS”, mostrando en su mano derecha la cantidad de 58 Bolívares Fuertes. En virtud de ello fue colectado el dinero e impuesto del motivo de la aprehensión en flagrancia, leyéndosele los Derechos Constitucionales.





PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:
1- Testimonial de los funcionarios actuantes CABO 1ero RICHARD SANCHEZ y Dtgdo (PEL) MICHAEL TONA, destacados en la Comisaría Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuya pertinencia y necesidad versara sobre las circunstancias en tiempo, modo y lugar en que se encontraban a bordo de la unidad policial VP-224, aproximadamente la 1 de la tarde, cuando realizaban labores de patrullaje por la Avenida las Industrias con carrera 5 y calle 32 de la Zona Industrial I, de esta ciudad, avistaron a un ciudadano que vestia camisa color marrón con el borde del cuello y de las mangas de color anaranjado; short tipo bermuda color anaranjado y zapatos colores blanco, negro y rojo, y que el mismo iba a bordo de una MOTO COLOR ROJO; PLACAS KAC-((&, por la prolongación de la Carrera 5, por lo que le dieron la voz de alto haciendo caso omiso y continuo la marcha, dándole alcance a escasos metros, específicamente en la carrera 5 adyacente al Decanato de Ingeniería de la UCLA, mostrando solo la documentación que acredita la propiedad de dicho bien a nombre de LUIS ALBERTO GUTIERREZ LEON, V- 7.358.907, por lo que el funcionario Cabo 1ero (PEL) RICHERD SANCHEZ le informo que la unidad seria colocada a la disposición de la Unidad de transito por no portar la documentación respectiva, y en ese mismo instante cuando el ciudadano que identificaron como FIDEL JESUS CASTILLO GUTIERREZ, le manifestó este funcionario “VAMOS A DEJAR ESO ASI, TU ME CUADRAS ESTO Y YO TE SALVO CON ALGO PA LOS REFRESCOS”, mostrando en su mano derecha la cantidad de 58 Bolívares Fuertes.
2- TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS que realizaron la Experticia de Autenticidad y/o falsedad al dinero incautado en la causa, que fue ofrecido a los dos funcionarios policiales. Necesario y pertinente por haber realizado la Experticia.
3- TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS HAYDE TORRES LOPEZ Y RAMON SANCHES, quienes realizaron: La experticia Nº 9700-127-GTD-951-09 del 23-03-2009 realizada por los expertos, correspondiente a peritaje de autenticidad y /o falsedad, donde concluyen que el certificado de registro de vehiculo presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ LEON es autentico; y la experticia de autenticidad del dinero Nº 9700-127- DC-GTD-644-09 de fecha 03-03-2009. Necesario y pertinente por haber efectuado la experticia.
4- TESTIMONIO DEL CIUDADANO LUIS ALBERTO GUTIERREZ LEON, necesario y pertinente porque dará fe que el vehiculo es de su propiedad y no del imputado.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD y/o FALSEDAD Nº 9700-127-GTD-644-09 del 03-03-2009 realizada por los EXPERTOS HAYDE TORRES LOPEZ Y RAMON SANCHES, adscritos al área de Documentologia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación del Estado Lara, sobre el dinero incautado, efectuada a diez billetes de papel moneda. Necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia de la existencia y la originalidad del dinero, con el cual el imputado de marras cometió el delito de Inducción a la Corrupción.
2- EXPERTICIA Nº 9700-127-GTD-951-09 del 23-03-2009 realizada por los expertos HAYDE TORRES LOPEZ Y RAMON SANCHES, adscritos al área de Documentologia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegación del estado Lara, corresponderte a peritaje de autenticidad y/o falsedad, donde se concluye que el certificado de registro de vehiculo presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ LEON es autentico. Necesario y pertinente para demostrar que el vehiculo no es del imputado.

En el acto de la Audiencia Preliminar, el Representante del Ministerio Público ratificó la Acusación Formal en contra del ciudadano FIDEL JESUS CASTILLO GUTIERREZ , por el delito de: de INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 62 encabezamiento “ejusdem”,en toda y cada una de sus partes, así como los medios de prueba promovidos y solicito el enjuiciamiento del imputado Fidel Jesús Castillo Gutiérrez conforme a derecho. Es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue llamados a esta Audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a la Imputada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: No Deseo declarar. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Publico quien manifiesta: “la defensa se opone a la admisión de la acusación fiscal por considerar que de la misma no surgen suficientes elementos de convicción para justificar lógica y legalmente su interposición toda vez, que ni el tipo penal allí señalado y mucho menos la responsabilidad de mi asistido se encuentra determinada, pues la misma se sustenta en el solo dicho de lo funcionarios, que consta en el acta policial, la defensa en el supuesto negado de que sea admitida la acusación demostrara la inocencia de su defendido en juicio.”. Es Todo..
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NO. 4 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN: PRIMERO: Vista la acusación presentada por la fiscalía y en virtud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la fiscalía del Ministerio Público en contra FIDEL JESUS CASTILLO GUTIERREZ , por el delito de: de INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 62 encabezamiento “ejusdem” SEGUNDO: Así mismo se admiten los medios de pruebas promovidas por la vindicta publica por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP, de las cuales podrá hacer uso la defensa en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente el Tribunal una vez admitido la totalidad de la acusación se impone a los acusados de autos de los hechos por los cuales se les acusa, así como del precepto constitucional establecido en el artículo. 49 ordinal 5, le explica uno a uno los medios alternativos a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos el imputado; Se les cede la palabra al acusado quien manifestó “Me acojo al precepto constitucional”.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, de la Defensa y lo manifestado por el imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA: PRIMERO: Cubiertos los extremos del artículo 326 del COPP; Se ADMITE la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano FIDEL JESUS CASTILLO GUTIERREZ, cedula de identidad Nº 19.779.257, por el delito de: de INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el 63 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el 62 encabezamiento “ejusdem”. SEGUNDO: Se Admiten por ser licitas, Pertinentes y Necesarias, las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público. TERCERO: Se Decreta el Auto de Apertura y como consecuencia Abrir el Juicio Oral y Público conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal. CUARTO: Se mantiene la medida impuesta al imputado de auto, consistente en presentación cada 30 días y prohibición de salida del país de conformidad con artículo 256, ordinal 3º y 4º. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. MARIANELA ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG. GRISELDA SALAS