En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos MIGUEL CASTRILLO, CARLOS CAMACHO, PEDRO ANGEL, JOSÉ MANBEL, ROSELIANO RODRÍGUEZ, JESÚS MEJÍA, CARLOS MONGES, CARLOS ALDASORO, EDUARDO RAMOS, CARLOS SÁNCHEZ, MARIO RODRÍGUEZ, JOSÉ MONTES DE OCA, ALÍ CARUCÍ, JAVIER RODRÍGUEZ, EFRAÍN FONSECA, DOUGLAS VIÑA, EDGAR DEPOOL y HENRY FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.831.882, 7.462.587, 5.504.315, 12.701.662, 12.851.586, 9.621.896, 12.242.939, 13.921.306, 14.347.698, 11.704.862, 13.855.120, 10.763.138, 9.553.976, 9.625.532, 7.353.561, 5.881.258, 9.611.....