REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000934
PARTE ACTORA: TRINO ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.093
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.180
PARTE DEMANDADA: TRAUMA COR, C.A. o PROMOTORES Y PARAMEDICOS DEL ESTE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 96.262
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Trece (13) de Octubre de 2005, siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco (09:45 AM) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la Abogado HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.180, mas el demandante TRINO ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.024.093 no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar; asimismo se deja constancia de la asistencia de la demandada TRAUMA COR, C.A. o PROMOTORES Y PARAMEDICOS DEL ESTE C.A, en la persona de su Representante Legal ciudadana LAILIN ESTHER ARIAS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.368.602, debidamente Representada por la Abogado MARIELA COROMOTO PARRA LANDAETA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 96.262, ahora bien, vista la incomparecencia del Trabajador y por cuanto la Abogado HAIDY NAILET CARRASCO PRIMERA, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA, no es Apoderada del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.