En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara admitidos los hechos y, por vía de consecuencia, con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas María Prada, Gisela Valero, Ninoska Torrealba, Anelsy Dugarte y Jenny Ruiz, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nº V-10.058.748, V- 4.701.339, V-13.330.142, V-4.487.345 y V-12.009.552 respectivamente, de este domicilio, en contra del Ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje, por consiguiente, se ordena como mandamiento de amparo la reincorporación inmediata de la parte accionante, ciudadanas María Prada, Gisela Valero, Ninoska Torrealba, Anelsy Dugarte y Jenny Ruiz, a sus funciones en su lugar de trabajo o a un cargo de similar o mayor jerarquía, en el Ambulatorio Dr. José .....