REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION EJECUCION DEL REGIMEN LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto 13 de Octubre del 2005


ASUNTO: KH04-S-2001-000223


Siendo las 11:00 AM del día hoy 13 de octubre del 2005, se paso a dar inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para las 10:00 am., por cuanto la Juez se encontraba realizando audiencia preliminar en el Asunto N° KP02-L-2003-336. Comparecen por la parte demandante: el ciudadano ACOSTA IZARRAGA LUIS ARMANDO titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.371.802, con su apoderada abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la demandada su apoderado abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, todos plenamente identificado en los autos.

En este estado la representación de la empresa demandada expone: " Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento a través de la mediación ejercida por parte de la Juez en aplicación de los medios alternos para la resolución de conflictos, ofrece pagar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional e indemnizaciones; pagaderos en cinco cuotas de Bs. 500.000,00 cada una; es decir, la primera el 15-11-2.005, la segunda el 15-12-2.005, la tercera el 16-01-2.006, la cuarta el 15-02-2.006 y quinta y última el 15-03-2.006; las cuales serán entregadas a la apoderada actora por ante la URDD en horas de despacho .

Seguidamente el trabajador con su debida representación expone: "Acepto la propuesta efectuada por la empresa de recibir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00), por los conceptos antes descritos, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos y por ningún otro derivado de la relación laboral, una vez realizado el pago total ofertado por la demandada.

De igual forma ambas partes acuerdan que la falta de pago de una de las cuotas acordadas dará derecho al demandante a solicitar la ejecución sobre el saldo deudor más la indexación monetaria calculada desde la fecha del presente acuerdo.

Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo y cierre del presente expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a los parámetros de Ley; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Quedando en el entendido que se ordenará el archivo y cierre informático del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 11:30 a.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LAS PARTES COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA,

ABOG. YRAIMA BETANCOURT