En fecha 28 de Julio de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RICARDO LAMEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.966.806 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Luís Omar Barrios, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.482 , mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cinco (05) años de edad, a la ciudadana MIRELIZ ROSALIA MANZANO DE MELENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.375.445, y de este domicilio, quien compareció en fecha 07 de Agosto de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de .....