REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000243

DECISION INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el presente asunto que se sigue al penado JONATHAN JAVIER PERNALETE MELENDEZ portador de la Cedula de Identidad N° 17.104.080, recluido en el Centro Penitenciario de Uribana y quien opta a la medida alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer sobre lo pedido observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de fecha 14 de Julio de 2009, donde se evidencia que el penado: JONATHAN JAVIER PERNALETE MELENDEZ fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES GRAVES.
Igualmente se evidencia en el mismo cómputo que el penado de marra opta a la tercera de las formular alternativas de cumplimiento de condena desde el 21/07/2009.
Ahora bien establece el 3° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho de la penada al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece

El artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Consta al folio 125 de la segunda pieza, Informe de Técnico de fecha 07 de Agosto de 2009, suscrito por la Unidad Técnica de Ayuda del Sistema Penitenciario, arrojando un PRONOSTICO FAVORABLE a favor del penado para optar a la LIBERTAD CONDICIONAL. Anexo al mismo se encuentra consignada oferta de trabajo suscrita por Juvenal Castillo Pérez C. I. 4.066.288, en su carácter de presidente de Estacionamiento “EL GENIO” RIF. V-4066288, para desempeñar el cargo de mantenimiento, con lo cual se demuestra que sale con la intención de dirigir su beneficio a fines positivos para la sociedad como lo es el trabajo. En base a ello se le recomienda para una fórmula alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Libertad Condicional.
Al folio 51 de la misma pieza Certificación de antecedentes penales donde se evidencia que el penado presenta dos sentencias condenatorias, que por no ser de la misma índole sigue optando al beneficio correspondiente cumpliendo con los extremos de ley.
En correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado indica que el penado se encuentra en condiciones para beneficiarse de la medida correspondiente.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 11 de Marzo 2010, fijándole las siguientes condiciones:

1. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional
2. Mantenerse ocupado laboralmente,
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JONATHAN JAVIER PERNALETE MELENDEZ portador de la Cédula de Identidad N° 17.104.080. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extingue el día 11 de Marzo 2010, fijándole las siguientes condiciones:
1._ Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente,. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, 6- Abstenerse de involucrarse en hechos delictivos de ningún tipo. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a todas las partes y Remítase copia de la presente decisión, al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a la defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3



Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


El Secretario