En fecha 28 de Julio de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RICARDO LAMEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.966.806 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Luís Omar Barrios, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.482 , mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cinco (05) años de edad, a la ciudadana MIRELIZ ROSALIA MANZANO DE MELENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.375.445, y de este domicilio, quien compareció en fecha 07 de Agosto de 2.009, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la ciudadana MIRELIZ ROSALIA MANZANO DE MELENDEZ, antes identificada.

Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.