En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, intentado por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL APONTE BARRETO, PEDRO LUIS BARRETO TOVAR Y JORGE ENRIQUE GUTIERREZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V.-11.789.116, V.-7.441.215 y V.-10.779.274, representado por sus apoderadas judiciales abogadas MELFIL VALDEZ SAMUELLE, IRIS TORREALBA SEQUERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.991.460, V-4.385.285, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.378 y 102.783 respectivamente, en contra la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en lo que respecta a los ciudadanos ORLANDO R.....