REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, TRECE DE MAYO DE DOS MIL QUINCE
205º Y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-003737
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 08 de Mayo del 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por los ciudadanos: CESAR JOSE SUAREZ PERALTA Y VICTOR JULIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 7.433.301 y 9.576.606, asistidos por la Abogada ISABEL ROSARIO ROSALES LUQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 207.910, este Tribunal observa:
De la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se evidencia que las bienhechurías objeto de la Solicitud, se encuentran construidas en un terreno ubicado en el Caserío El Vigía, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara.
Al respecto, y en acatamiento a la resolución N° 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en Materia Especial Agraria y en tal sentido procede a modificar la estructura jurisdiccional de éste Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia, en consecuencia, al producirse la modificación de la competencia territorial de éste Tribunal y asignarse la misma al nuevo Tribunal que se denomina Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, competente en razón del territorio para el conocimiento de los conflictos suscitados entre particulares, con ocasión a la actividad agraria en los municipios Morán, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres; debe necesariamente este Tribunal Agrario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento a dicha resolución, declararse incompetente territorialmente para conocer la presente Solicitud y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en el Tocuyo, en virtud de que el inmueble sobre el cual versa la misma se encuentra en Jurisdicción de la Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara. Así se decide.
DECISION
UNICO: Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015), Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis Duran
AEBA/MD/arlt.-
Siendo las ____________, se publicó la anterior decisión
Conste,
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La Secretaria,
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