Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano WILMER JAMIR OLIVO VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.380.373, domiciliado en la calle 2 entre carrera 8 del Sector Santa Eduviges y carrera 1 de Valles del Sol, Kilometro 11 1/2 Vía a Bobare, Comunidad Valles del Sol, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la Abogado BELKYS PASTORA GRATEROL TORRES, Inpreabogado N° 173.591, en virtud del incumplimiento del auto saneador dictado en fecha 17 de abril de 2015 y Así se decide.