En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ordenar la prosecución del proceso por el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto nos encontramos en presencia de las circunstancias previstas en el artículo 248 ejusdem.
SEGUNDO: DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CONSISTENTES EN PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 5 DÍAS, Y PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de el imputado, JONATHAN JOSE ROMERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.194.463, residenciado en el Cují, sector.....