Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la partida de nacimiento de la niña (omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta al folio cuatro (4) de autos, que efectivamente se incurrió el error en la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, de asentar la edad de la madre como: diecinueve, siendo lo correcto: veinte y nueve.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Xulma Rosalia Pérez Medina, en representación de la niña (omitido artículo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña la edad de la madre como: veinte y nueve, deja.....