REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
195º y 146º



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 29 de marzo de 2.005, la ciudadana Adriana Chiquinquirá Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.674.711, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle “C”, casa S/N°, Municipio Torres del Estado Lara, de profesión oficio del hogar, estado civil casada, en representación de sus hijos Omitido artículo 65 Lopna, de 10 y 07 años de edad y expuso: “Solicito a este Consejo de Protección que citen al ciudadano ARMANDO JOSE CHIRINOS, quien es el padre de mis dos hijos, de profesión : PANADERO y traba actualmente en la Panaderia Pan de Rosa, ubicada frente a la Plaza Chio Zubillaga al lado de la Zaragoza, para que sea fijada una Obligación Alimentaria de nuestros hijos, por un monto de : CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (150.000.oo), que serían SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (75.000,oo), a parte de vestido, medicina, médico y otros gastos que los niños requieran, con un incremento anual de einte mil Bolivares (20.000,oo) y en cuanto al Bono Navideño que le compre todo que es necesario en cuanto a los estrenos que comprenden ropa, zapatos y juguetes. Es todo, se leyó y conforme firman. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Armando Chirinos.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Armando José Chirinos Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.179.673, domiciliado frente a la Policia, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y expuso: “acudo para cumplir con la citación que me hizó la ciudadana : ADRINA CHIQUINQUIRA GALLARDO, madre de mis hijos para fijar una Obligación alimentaria la cual puedo cumplir con Treinta y Cinco Mil Bolivares quincenales (35.000,oo), que serían setenta y cinco mil bolivares quincenales que equivalen a ciento Cincuenta Mil Bolivares Mensuales (150.000,oo), a parte de vestido, medicina, médico y en cuanto al incremento anual estoy de acuerdo en que sea de Veinte mil Bolivares igualmente con respecto al bono navideño yo no le voy a dar dinero, me comprometo a comprarle la ropa, los zapatos y los juguetes. Es todo. seguidamente la ciudadana ADRIAN CHIQUINQUIRA GALLARDO manifiesta lo siguiente : Estoy deacuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijos esperando lo cumpla a cabalidad e igualmente solicito que se aperture una cuenta en el banco Industrial de Venezuel zuela para que me deposite el dinero todas las semanas. Es todo. (Copiado Textualmente).-

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha veintinueve (29) de abril de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día (04) de mayo de 2.005, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha once (11) de mayo de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Armando José Chirinos Gómez y Adriana Chiquinquirá Gallardo, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niñosOmitido artículo 65 Lopna Chirinos Gallardo, queda fijada en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) Semanales, a razón de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) quincenales que equivalen a Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000,oo) Mensuales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que sus hijos requieran. Dicha pensión de alimentos tendrá un incremento anual de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo). En cuanto al bono navideño el ciudadano Armando José Chirinos Gómez, deberá cumplir con todo a lo que concierne a ropa, zapatos y juguetes.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los trece (13) días del mes de mayo de 2.005. Años 195º y 146º.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391-2.005, siendo las 08:30 a.m. y se libró oficio Nº 777-2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

EXP. Nº 2SJ3.580-05
AHC/rac/02