REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
195º Y 146º


Demandante: Aime Nicmarys Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.056.944.

Demandado: Tereso De Jesús Aldazoro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.405.064.

Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 08 de marzo de 2.005, la ciudadana Aime Nicmarys Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.056.944, en representación de sus hijas las niñas (omitido artículo 65 lopna), expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo sea citado el padre de mi hijas ciudadano: TERESO ALDASORO, quien trabaja como Artesano, en un taller que tiene en conjunto con sus hermanos ubicado, ubicado en el mismo caserio donde vivo yo, para que sea fijada una obligación Alimentaría de nuestra hijas por un monto de: Cuarenta mil Bolivares semanales (40.000,00), que equivalen a Ochenta mil bolivares quincenales y que serían ciento sesenta mensual, a parte de vestuario, médico, medicina y otros gastos que las niñas amerioten, o requieran, con un incremento anual de Dies MIl Bolivares (10.000,oo) y en navidad Doscientos Mil Bolivares (200.00,00) de bono navideño”. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 08 de marzo de 2.005, ordenó la citación del ciudadano Tereso De Jesús Aldazoro.

En fecha 16 de marzo de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Tereso De Jesús Aldazoro y expuso: “EN CUANTO SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA REALIZA DA POR LA CIUDADANA. AIME NICMARYS MARTINEZ EN BENEFICIO DE MIS MENORES HIJAS (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) PROPONGO LA CANTIDAD DE VEINTE MIL (20.000) BOLIVARES SEMANALES, CON UN INCREMENTO ANUAL DE DIEZ MIL (10.000) bolivares, a parte de vestuario, médico, medicina , gastos educacionales y otros gastos que las misma ameriten, EL BONO NAVIDEÑO POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL (200.000) BOLIVARES, TODO SE LO ENTREGARE A LA CIUDADANA AIME MARTINEZ BAJO FIRMA DE UN RECIBO” (Copiado textualmente). Seguidamente se encuentra presente la ciudadana Aime Nicmarys Martínez, y expuso:” Estoy COMPLETAMENTE DE ACUERDO CON LA PROPUESTA HECHA POR EL CIUDADANO. TERESO DE JESUS ALDAZORO Y ESPERO QUE CUMPLA A CABALIDAD CON EL COMPROMISO ADQUIRIDO” (Copiado textualmente).

En fecha 17 de marzo de 2.005, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 29 de abril de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 04 de mayo de 2.005, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 10 de mayo de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Tereso De Jesús Aldazoro y Aime Nicmarys Martínez, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para las niñas (omitido artículo 65 lopna), queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo) semanales, a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensual, además de los gastos de vestuario, vestuario, medicinas, médicos, juguetes y otros que requieran. Igualmente el padre de las niñas se comprometió en el mes de diciembre a darle la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) como bono navideño. La pensión de alimentos tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los (12) días del mes de mayo del 2.005. Año 195º y 146°

El Juez Unipersonal Nº 2.

______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390-2.005 siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio Nº 776-2.005.

La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-3.582-05.
AHC-mz-05.