Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE FLORENCIO MONTES ARENAS contra el ciudadano MARCO TULIO OSTOS, ambos identificados en autos, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, anotado bajo el N° 56, Tomo 43, de los libros de autenticaciones, en fecha 30-04-2003, sobre el fondo de comercio denominado CERVECERIA Y RESTAURANT RANCHO DE JULIO’S, el cual funciona en un local ubicado en la Avenida 20, detrás de las instalaciones del Country Club y con calle Los Naranjillos, entre calles 3 y 4 de la Urbanización del Este, de esta ciudad.---------------------------------------------------
Se condena en constas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida la parte demandada. Ello de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.----------.....