REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001505
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos YURMARY DILIA PEREZ LINAREZ y JUAN DIEGO ANGULO FLORES, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.877.639 Y 9.618.848, respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de su prenombrada hija, TREINTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 30.000.°°) que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos asistencia médica, medicinas, educación, recreación, cultura, deportes, útiles, uniformes, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrara dos veces al año la ropa y calzado que necesite su hija.
CUARTO: El padre cubrirá los gastos de danzas.
QUINTO: En la fecha de diciembre el padre cubrirá todo lo que requiera su hija en ropa, calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YURMARY DILIA PEREZ LINAREZ y JUAN DIEGO ANGULO FLORES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de Mayo de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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