D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARÍA OIRDOBRO contra el auto dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL ESTADO LARA el 25 de junio de 2002, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, expediente Nº 6065, intentado por el ciudadano HENRY ANTONIO PIÑA LUCENA contra el querellante, mediante el cual declaró que el decreto intimatorio quedaba firme, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 251 ejusdem, notifíquese al .....