REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001451
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décimaquinta del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 26 de Septiembre del 2000, por los ciudadanos ABISNERY JOSEFINA JIMENEZ Y ADELYS SEGUNDO PEREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 9.613.968 y 7.319.372, respectivamente, en beneficio de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimenataria de la siguiente manera:

UNICO: El padre suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 10.000,oo) para gastos de alimentación más gastos médicos previo recipe, útiles escolares y gastos decembrinos yen el trancurso del año sufragará los gastos de ropa y zapatos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos BISNERY JOSEFINA JIMENEZ Y ADELYS SEGUNDO PEREZ,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Se deja constancia que el acto conciliatorio fué realizado en 26 de Septiembre del 2000.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario de Sala,


Abog. Carlos Porteles
EOT/yudith.-