REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001193
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público Abg. Mariela Viloria, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 11-03-2004, por los ciudadanos RINA MADELIN VARGAS HERNANDEZ y WOLFGANG ALEXANDER MENDOZA ARMAS, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.438.743 y 9.612.273, respectivamente, en beneficio de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 07 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimenataria de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrada hija, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 40.000,oo) que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar a nombre de la niña Elismarys Madelin.
SEGUNDO: Los Gastos de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre.
TERCERO: Los gastos de asistencia médica y medicina, serán cubiertos por ambos padres al cincuenta (50%) por ciento.
CUARTO: El padre suminstrará dos veces al año, la ropa y calzado, que necesita su hija.
QUINTO: El padre se compromete a cancelar los gastos de la operación de Adenoides que le paracticaran a la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos RINA MADELIN VARGAS HERNANDEZ y WOLFGANG ALEXANDER MENDOZA ARMAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (2004) . Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario de Sala,
Abog. Carlos Porteles
EOT/yudith.-
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