En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La entrega en calidad de Guarda y Custodia Al ciudadano DAHYMOND LUIS GROSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.438.885, residenciado en la Urbanización del Este, calle 6, Edificio Balca, 1er piso, Apartamento 64, de Barquisimeto, Estado Lara, quien deberá colocarlo a la orden de este Juzgado o Fiscalia del Ministerio Publico, cada vez que así se requiera, el vehículo Automotor, Marca: Fiat Palio EDX; Color; Gris; Serial 9BD18942226671771; Placas: LAI82D; Año: 2.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscrip.....