REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO : KP02-F-2003-000755
El ciudadano SANDRO JOSE SANCHEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.144.690, manifestó estar separado de su cónyuge YENNY LOURDEZ SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.709.145 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 03/11/2003, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 12/11/2003, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos SANDRO JOSE SANCHEZ FIGUEREDO YENNY y LOURDEZ SALDIVIA ya identificados, por ante el Prefecto del Municipio Simó Planas, Sarare. Estado Lara, en fecha 01 de Mayo de 1991. Ofíciese a la Prefectura y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece días del mes de Enero de dos mil cuatro. Años: 193° y 144°
La Juez, El Secretario ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Oswaldo A. Vargas Matos
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
PCM/OAVM/jysp.