REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección Responsabilidad de Adolescentes- Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUtoridad de la Ley: 1. Aplica al Adolescente (Identidad Omitida) las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales B y F de la LOPNA, consistente en someterse a la vigilancia de su representante y no comunicarse de ninguna manera con la víctima. 2. En cuanto a la solicitud de la Defensa este Tribunal la considera improcedente. Se ordena llevar el procediiento por la vía ordinaria tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entreha del Adolescente a su representante en este acto. Es todo.