REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 1
193º Y 144º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 20 de noviembre del 2.003, la ciudadana Laura Coromoto Mendoza Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.450.606, en representación de su hijo el niño Pastor Rafael Junior Martínez Mendoza, solicitó fuese citado el ciudadano Pastor Rafael Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.374, a los fines de que le fijase una obligación alimentaria para su hijo, además de medicinas, médicos, vestuario y educación.
El organismo administrativo admitió la solicitud el 20 de noviembre del 2.003, ordenó la citación del ciudadano Pastor Rafael Martínez.
En fecha 28 de noviembre del 2.003, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Pastor Rafael Martínez y expuso: “Acepto pasarle a mi hijo QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00) Quincenal, aparte de los gastos que seran compartidos con la madre, y para el examen del niño le pasaré la cantidad de bolívares CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00), también le daré la Ropa del 31 de Diciembre y si tengo reales le aumentaré, porque tengo cinco niños que mantengo y mi trabajo es de soldador, esto lo depósitaré en la Cuenta de Ahorro del Banco Industrial” (sic). Seguidamente estando presente la ciudadana Laura Coromoto Mendoza Lameda, ya identificada expuso: “Acepto lo que dice PASTOR RAFAEL MARTINEZ, siempre y cuando cumpla con lo requerido y por cualquier causa que no depósite el día 15 o 30 de cada mes me avise con tiempo para no ir al Banco, y estaré de acuerdo con compartir los gastos” (sic).
En fecha 28 de noviembre del 2.003, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 17 de diciembre del 2.003, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de diciembre del 2.003 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Laura Coromoto Mendoza Lameda y Pastor Rafael Martínez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño antes mencionado, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000, oo) quincenales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los trece (13) días del mes de enero del 2.004. Año 193º y 144º.
La Juez Suplente Especial Nº 1 de la Sala de Juicio,
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Abg. Yrene Pernalete Mendoza
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16-2.004 siendo las 9:00 a.m. y se libró oficio Nº 41-2.003.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-2478-03.
YPM-jpm-04.-
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