Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, por estar incursa en los Artículos 86, ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 25 de Noviembre del 2002, conocí del asunto KP01-S-2002-0004987, por el delito de HURTO CALIFICADO, Imponiéndole la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 10 de Diciembre del 2002, conocí del asunto KP01-S-2002-005584, por el Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, imponiéndole Privativa de Libertad por haberse Revocado la Medida cautelar impuesta en el asunto KP01-S-2002-0004987, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 19 de Diciembre del 2002, se fundamento la Privación de Libertad, En fecha 13 de Enero del 2003, se dicto auto acumulando los asuntos KP01-S-2002-0004987 KP01-S-2002-005584, respectivamente, en fecha 08 de Agosto del 2003, se celebró la Audiencia Preliminar, ordenándose el E.....