Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de Julio del 2011, por el abogado Alfonso Montero Alvarado, en su condición de apoderado judicial de la firma mercantil Proyectos y Construcciones Varol, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, vía intimación, incoado por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., contra la firma mercantil Proyectos y Construcciones Varol, C.A., y contra el ciudadano Jesús Arcángel Vargas Guerra. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.