Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 2, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA TOYOTA, PLACAS XLA-315, MODELO LAND CRUISER, COLOR NEGRO, AÑO 19879, presenta: chapa de serial de carrocería FJ62-032740 SUPLANTADA, serial de chasis FJ62-032740 FALSO, serial de motor, no presenta impresión (área limada), placas XLA-315 NO ORIGINALES, al ciudadano ORELLANA PEREZ ALFREDO ENRIQUE, cédula de identidad nº 13.679.250, apoderado del ciudadano JAKOB EMIL KRUMMENACHER BRUHLMANN según sustitución de poder debidamente autenticada ante la Notaría Pública Primera de Acarigua bajo el nº 53 Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía 1º, a la parte solicitante y a los cuerpos .....