Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ANGELA ROSA TORREALBA ROJAS, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño el segundo apellido de la madre, como "Rojas"; El estado civil de la madre como "casada", y asentar la identificación del padre, como ALEXANDER SILVA ESPINAL, titular de la cédula de identidad No. V-6.602.134, estado civil casado. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros de los libros de Registro de la .....