REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2010-000325
DEMANDANTE Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A., de este domicilio, legalmente constituida e inscrita bajo el Nro. 76, folios vto. del 280 al 284 y su vto. del libro de Registro de Comercio Nro. 1, que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Edo. Lara, en fecha 24-04-1975, posteriormente reformados sus estatutos y acta constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Edo. Lara, bajo el Nro. 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09-09-2005, e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-08518977-7, según sustitución de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 11-03-2008, inserto bajo el Nro. 68, Tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria.
APODERADOS JUDICIALES YACQUELINE QUIÑONEZ y MARDUNELYN CHAN HONG, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los Nros.119.431 y 92.412, respectivamente.
DEMANDADA Empresa “FARMACIA CARABOBO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, Dtto. Capital, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto. Federal y Edo. Miranda, en fecha 18-11-1982, bajo el Nro. 87, Tomo 138-A, siendo su última reforma inscrita bajo la misma oficina bajo la fecha 29-06-2006, bajo el Nro. 10, Tomo 95-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00209778-7, y contra el ciudadano JUAN SALVADOR BIUNDO MURAL, venezolano, con C.I. Nro. 9.881.965, domiciliado en Caracas, Dtto. Capital, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil antes mencionada y en su propio nombre.
JUICIO COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 10-04-2012 presentado por la abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde en nombre de su representada desiste formalmente del procedimiento incoado. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrita por la abogado YACQUELINE QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DROGUERIA NENA, C.A., quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios del numero 8 hasta el numero 12, ambos inclusive, en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de su representado, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se acuerda devolver los originales y dejar en su defecto copia certificada del mismo, una vez sean consignados los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.