REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012- 000120

Demandante: Zulma del Carmen Rangel Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.617.


Motivo: CURATELA

Visto que en fecha 28 de marzo de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a la solicitante ciudadana Zulma del Carmen Rangel Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.555.617, antes identificada, a los fines de que subsanara el escrito presentado, el cual debía contener lo establecido en la norma del artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que la solicitante no cumplió con lo establecido por este Juzgado. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.



Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2012. Años. 201º y 153º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2.012 y se publicó siendo las 02:56 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012- 000120